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Código de conducta, ética y buenas prácticas

I. PRELIMINAR.

 

1. El presente documento (el “CDC”) recoge los valores, principios, normas y pautas de conducta que deben inspirar y regir la actuación de los miembros de GFM – Abogados (“GFM”) en sus respectivos ámbitos. A tales efectos, se entenderá por miembros de GFM todos los socios, abogados, empleados, colaboradores y estudiantes en prácticas de todas las oficinas y sociedades que integran o puedan integrar en el futuro a GFM.

2. Como firma de abogados, GFM cumple y deberá cumplir con los principios éticos y las normas deontológicas que rigen o regirán en el futuro la profesión de abogado. Asimismo, GFM hace suyos los principios de responsabilidad social y las pautas de respeto a los derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.

3. GFM no permite ni tolera la discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus miembros y promueve la igualdad de oportunidades. En particular, GFM promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres y rechaza cualquier manifestación de abuso de autoridad, discriminación, acoso, violencia o cualesquiera otras conductas que generen un entorno de trabajo intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus miembros.

4. GFM mantendrá una tolerancia cero con este tipo de conductas y aplicará las sanciones que resulten aplicables en cada caso. GFM cuenta con procedimientos para denunciar, gestionar y resolver este tipo de conductas, manteniendo la confidencialidad del denunciante.

II. CARÁCTER VINCULANTE.

 

5. Este CDC es de obligado cumplimiento para todos los miembros de GFM y forma parte de su normativa interna, que integra el conjunto de reglamentos, códigos de conducta, procedimientos y políticas que rigen la vida de GFM, cualquiera que sea el órgano al que corresponda su aprobación.

6. La vulneración del presente CDC será considerada infracción de sus obligaciones laborales (en el caso de los empleados), de sus obligaciones societarias (en el caso de los socios) o de sus obligaciones comerciales (en el caso de colaboradores), y se sancionará con arreglo a la normativa que en cada momento les resulte aplicable.

 

III. PRINCIPIOS Y VALORES.

 

7. Todos los miembros de GFM están comprometidos con el cumplimiento de la legalidad en general, y con el cumplimiento de las normas y principios éticos que rigen la abogacía en especial.

8. Los abogados de GFM están obligados a cumplir con las normas deontológicas que en cada momento rijan la profesión.

9. El conjunto de las normas, principios y valores que se recogen en el presente CDC constituyen el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y presidir, en todo momento, la actuación de los miembros de GFM.

 

IV. CONDUCTA PROFESIONAL.

 

(1). Prevalencia de los intereses de GFM.

10. Los intereses de GFM como ente colectivo están y deben estar siempre por encima de los intereses particulares de sus miembros.

11. Los miembros de GFM no pueden utilizar en beneficio propio o de terceros: (i) las oportunidades de negocio que, por su naturaleza, correspondan a GFM, ni (ii) la información confidencial de la que tengan conocimiento por razón de su actividad en en GFM o de su relación con los clientes.

12. Los miembros de GFM no podrán utilizar el nombre de GFM ni invocar su condición de miembro de GFM para realizar operaciones en beneficio propio o en beneficio de personas a ellos vinculadas.

(2). Compromiso con el cliente.

13. La actividad de GFM está orientada a proporcionar a los clientes asesoramiento y soluciones jurídicas de la máxima calidad y valor agregado, basados en principios éticos y ofrecidos mediante un servicio ágil y eficaz, con el máximo compromiso hacia sus intereses. Ello nos obliga a: (i) entender las necesidades del cliente, (ii) proporcionarle una dedicación constante, (iii) mantener un alto nivel de exigencia en el rigor técnico, y (iv) sin merma de nuestra independencia, mantener un alto grado de compromiso con sus intereses.

14. Además de la excelencia y el rigor profesional en el asesoramiento que prestamos, los miembros de GFM deben prestar una atención muy especial a la satisfacción del cliente, en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere. Ello nos obliga: (i) a mantener una actitud abierta y sensible a las sugerencias del cliente, y (ii) a corregir las deficiencias que nos pudiera transmitir, introduciendo las mejoras oportunas en nuestra actividad profesional.

 

15. GFM cuenta con políticas y procedimientos en materia de control de calidad, de obligado cumplimiento para todos sus miembros, que tienen por objeto garantizar la calidad del servicio y del asesoramiento que prestamos a nuestros clientes.

 

(3). Formación continua.

16. La formación continua es una herramienta fundamental para poder mantener el alto nivel de excelencia y rigor que nos exigimos. GFM da a la formación continua una enorme importancia, no sólo como requisito imprescindible para conseguir la calidad técnica que buscamos sino, también, como instrumento necesario para el pleno desarrollo y promoción profesional de nuestros abogados.

17. En consecuencia, la formación continua es una obligación de todos los miembros de GFM, que deben aspirar a la especialización, a profundizar en el conocimiento técnico, a acrecentar sus experiencias y a compartirlas con el resto.

(4). Desarrollo profesional

18. GFM está comprometido en posibilitar el desarrollo profesional de sus socios, abogados y empleados.

 

19. Dicho desarrollo profesional está basado en la meritocracia, es decir, las decisiones relativas al desempeño de las personas se basan exclusivamente en su capacidad y habilidades. GFM cuenta con un sistema de evaluación del desempeño de todos sus socios, abogados y personal, cuyo objetivo principal es hacer seguimiento y velar por el plan de carrera de los mismos. La meritocracia se aplica a todas las decisiones sobre selección, contratación, compensación, evaluación y asignación de funciones o asuntos.

20. GFM tiene vocación de permanencia en el tiempo y está comprometido en facilitar a las nuevas generaciones, las ya incorporadas y las aún por llegar, los medios y oportunidades necesarios para el desarrollo de su carrera profesional, según sus méritos y capacidades. Todos los miembros de GFM deben colaborar en esta tarea con generosidad y anteponiendo los intereses del colectivo a los suyos propios.

(5). Conflictos de interés.

21. GFM tiene establecidos principios sólidos en materia de conflictos de interés. Los principios de independencia y lealtad, que rigen la profesión de abogado, impiden aceptar asuntos que puedan entrar en conflicto deontológico con los intereses de los clientes.

22. GFM cuenta con un procedimiento de “conflict check” (enmarcado dentro del procedimiento de apertura de asuntos), que persiguen detectar y solucionar cualquier posible situación de conflicto antes de aceptar en firme el encargo. La observancia de este  procedimiento es obligatoria para todos sus miembros y, en especial, para los socios y personas involucradas en el proceso de apertura de asuntos.

(6). Regalos e invitaciones.

23. Los miembros de GFM no podrán dar ni aceptar regalos o invitaciones en el desarrollo de su actividad (ya sea para ellos directamente o para familiares o parejas), salvo que sean de valor económico irrelevante o simbólico y respondan a muestras de cortesía, atenciones o invitaciones habituales conforme a los usos sociales, por encontrarse dentro de unos límites sensatos y razonables. En todo caso, no serán aceptables aquellos regalos o invitaciones que estén prohibidos por la normativa aplicable, que puedan condicionar la profesionalidad o independencia, o puedan influir en la toma de decisiones profesionales.

 

24. Los miembros de GFM no podrán, directamente o a través de persona interpuesta:

a) Prometer, ofrecer o conceder, ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto, inmediato o mediato, obtener un beneficio, presente o futuro, ya sea para GFM, para sí mismos o para un tercero.

b) Recibir, solicitar o aceptar beneficios o ventajas de cualquier naturaleza para favorecer indebidamente a terceros en la contratación de bienes o servicios o en las relaciones comerciales.

c) Recibir dinero de clientes o proveedores a título personal, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo. Lo anterior no incluye los préstamos o créditos que les pudieran conceder entidades financieras que sean clientes o proveedoras de GFM.

GFM mantendrá una tolerancia cero con este tipo de conductas y aplicará las sanciones que resulten aplicables en cada caso.

 

25. GFM mantendrá en todo momento una Política Anticorrupción que regulará todos estos aspectos, de obligado cumplimiento para todos sus miembros. 

(7). Uso apropiado de los recursos de GFM.

26. GFM pone a disposición de sus miembros los recursos y herramientas necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad. Los miembros de GFM deben hacer un uso apropiado de los mismos, conforme a la Normativa Interna, utilizándolos únicamente para el desarrollo de sus actividades profesionales y evitando su uso particular, salvo de forma excepcional y justificada y conforme a parámetros de razonabilidad.

27. La utilización de los recursos de GFM deberá ser responsable y ajustarse a criterios de seguridad, evitando cualquier uso ilícito, contrario a normativa aplicable.

(8). Seguridad y confidencialidad de la información.

28. Los miembros de GFM tienen acceso a información perteneciente a GFM y a sus clientes. Toda la información a la que pudieran acceder, en toda su extensión y sea cual sea la fuente o el soporte en la que se encuentre, tiene el carácter de información confidencial y queda sometida expresamente y sin limitación en el tiempo al deber de secreto.

29. La información se utilizará exclusivamente con el objetivo establecido por GFM o por el cliente, según corresponda, y respetando lo previsto en las políticas de seguridad y en las políticas de uso de los dispositivos y sistemas informáticos que en cada momento GFM pudiera tener vigentes.

30. Todos los miembros de GFM son responsables: (i) de tratar la información de manera adecuada, (ii) de preservar su confidencialidad, y (iii) de evitar su difusión no autorizada.

31. GFM tiene implementadas medidas de seguridad técnicas, que están en continua actualización, para proteger la seguridad y confidencialidad de la información.

(9). Propiedad intelectual e industrial.

32. GFM es titular de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, manuales, estudios, informes, opiniones legales, contratos, escritos de todo tipo y de cualquier otra obra creada por los miembros de GFM en el marco de su actividad profesional.

33. Los miembros de GFM deben respetar siempre los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros en su actividad profesional. En este sentido, en las publicaciones que pudieran realizar, se deberán citar de forma adecuada los contenidos de terceros.

V. CUMPLIMIENTO NORMATIVO.

 

(1). Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

34. GFM está plenamente comprometido con el cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. GFM mantendrá una tolerancia cero con este tipo de conductas y aplicará las sanciones que resulten aplicables en cada caso.

35. GFM tiene implantadas políticas y procedimientos en materia de admisión de clientes, diligencia debida, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos y, en general, cumplimiento de la normativa aplicable, que tienen por objeto prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

36. La observancia del procedimiento de apertura de asuntos y de las medidas de diligencia debida que en cada momento tenga establecido GFM es obligatoria para todos sus miembros y, en especial, para los socios y personas involucradas en el proceso de apertura de asuntos.

(2). Protección y Privacidad de Datos.

37. GFM está plenamente comprometido con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y comercial.

(3). Prevención de riesgos laborales.

38. GFM mantiene un firme compromiso con el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y con la mejora continua en los sistemas de gestión de dichos riesgos.

39. GFM cuenta con protocolos, planes y recomendaciones dirigidos a evitar riesgos laborales a sus empleados y propiciar su bienestar en el puesto de trabajo.

40. El bienestar de sus empleados tiene una importancia fundamental para GFM y se tiene muy en cuenta: (i) en el diseño de las oficinas, (ii) en el funcionamiento de las instalaciones, y (iii) en la selección del mobiliario y herramientas de trabajo.

(4). Canal de denuncias.

41. GFM cuenta con un canal de denuncias a través del cual sus miembros pueden poner en conocimiento de los socios, con tratamiento confidencial, las irregularidades, incumplimientos o malas prácticas que hayan podido detectar en las actividades realizadas por otros miembros de GFM.

 

VI. RELACIÓN CON EL ENTORNO. 

 

(1). Actividades externas.

42. Los miembros de GFM dedicarán a la firma toda la capacidad profesional y esfuerzo personal necesarios para el ejercicio de sus funciones.

43. Salvo pacto en contrario o autorización expresa del órgano competente, los abogados realizarán su trabajo en régimen de dedicación exclusiva y con sujeción, en todo caso, a lo previsto en la normativa de aplicación y los términos contractuales que, en cada momento, resulten aplicables.

44. Los abogados no podrán prestar, por cuenta propia o ajena, a sociedades o entidades distintas de GFM, servicios laborales o profesionales similares o equivalentes a los prestados por GFM, o que puedan suponer un conflicto de interés con el mismo.

 

45. Como regla general, los abogados de GFM no podrán desempeñar cargos de administración (de hecho, o de derecho) en sociedades o entidades comerciales o de otra índole, ni realizar funciones de gestión o de representación legal de éstas. Dicha regla general esta sujeta a la excepción que dicho desempeño sea previamente aprobado por el órgano de GFM que corresponda y que derive en una actividad remunerada para GFM.

(2). Pertenencia o colaboración con partidos políticos.

46. GFM respeta el desempeño de actividades sociales o públicas por parte de sus miembros, siempre que ello no interfiera en su trabajo ni cause o sea susceptible de causar perjuicio alguno a GFM, reputacional o de cualquier otro tipo.

 

47. En todo caso, cualquier vinculación, pertenencia o colaboración con partidos o asociaciones políticas se realizará a título personal y evitando cualquier relación o vinculación con GFM. Queda totalmente prohibido referir la pertenencia a GFM, presente o pasada, en todo tipo de actividades políticas o que se desarrollen al amparo o con la cobertura de partidos políticos.

 

(3). Pertenencia o colaboración con asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

48. Los miembros de GFM, en la medida en que ello sea adecuado y conveniente para GFM, podrán ser miembros o colaborar (en nombre propio o en representación de GFM) con asociaciones, fundaciones o entidades similares, de carácter profesional y sin ánimo de lucro, relacionadas con el mundo jurídico o con el mundo empresarial.

49. Salvo que se haga en representación de GFM, cualquier vinculación, pertenencia o colaboración con dichas asociaciones, fundaciones o instituciones se realizará a título personal y evitando cualquier relación o vinculación con GFM.

(4). Actuaciones pro-bono.

50. GFM es plenamente consciente de su responsabilidad y compromiso social y, en consecuencia, participa e impulsa de manera activa la realización de actividades pro-bono de interés para la colectividad.

(5). Actividades docentes.

51. GFM fomenta: (i) la realización de actividades docentes, tanto en centros públicos como privados, (ii) la participación en cursos, seminarios y conferencias, y (iii) la publicación de libros, artículos y colaboraciones, siempre que tales actividades no interfieran en el desempeño de la actividad principal de la persona que lo realiza.

(6). Redes sociales, blogs y otros medios de comunicación social.

52. GFM concibe el uso de las redes sociales como una herramienta de comunicación institucional que, en línea con la estrategia y objetivos de GFM, puede contribuir a potenciar su identidad y cultura corporativa.

53. En materia de uso de redes sociales, blogs y otros medios de comunicación social, los miembros de GFM se atendrán a lo que se establezca en cada momento en las políticas y guías de buenas prácticas que se aprueben.

54. Los miembros de GFM tienen expresamente prohibido el uso de las redes sociales y demás medios de comunicación social para difundir información, realizar manifestaciones o mostrar imágenes que puedan resultar: (i) ofensivas, discriminatorias, difamatorias, inadecuadas o inapropiadas, (ii) que puedan vulnerar el deber de secreto, o (iii) que puedan afectar de cualquier modo al prestigio y reputación de GFM, de sus miembros y/o de sus clientes.

(7). Responsabilidad medioambiental.

55. GFM cumple con todas las leyes y regulaciones ambientales y promueve la conciencia ambiental, incorporando las mejores prácticas ambientales en su proceder profesional y corporativo e intentando minimizar los impactos ambientales negativos.

 

56. GFM mantiene una preocupación constante por: (i) la mejora de la eficiencia energética, (ii) la reducción del consumo de agua y electricidad, y (iii) la reducción de la generación de desechos.

(8). Contratación de bienes y servicios.

57. GFM contrata bienes y servicios con base en el precio, la calidad, el desempeño y la idoneidad.

58. GFM cuenta con un procedimiento de gestión de compras que tiene por objeto: (i) definir quién puede comprar, qué puede comprar y los procesos a seguir en cada caso, (ii) definir los niveles de aprobación necesarios en función del importe de la compra, (iii) mejorar la calidad de los productos y servicios adquiridos y la optimización de nuestros recursos, y (iv) ofrecer total transparencia en nuestro proceso de compras.

VII. ACEPTACION DE TERMINOS. REVISIÓN.

 

59. Los términos de este CDC serán informados y aceptados por cada miembro de GFM al momento de su incorporación a la Firma.

 

60. Este CDC podrá estar sujeto a revisiones y actualizaciones periódicas que se comunicarán debidamente a los miembros de GFM.

 

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